CAPITULO II
CAPITULO II
De
la Organización del Consejo de Personal
Artículo
58°-Constitución y rango
Para las fuerzas de policía, en cada ministerio
existirá un Consejo de Personal cuya competencia fundamental es la seguridad
pública.
Ese Consejo lo integrarán los siguientes miembros:
el Oficial Mayor, el Jefe del Departamento Legal, el Jefe del Departamento de
Personal, el Director de la Academia Nacional de Policía (*) y el jerarca
policial de mayor rango en el cuerpo respectivo. Lo presidirá el Oficial Mayor;
en su ausencia el Jefe de Personal y, en ausencia de ambos, el Jefe del
Departamento Legal. Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo
el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
45 al 48 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
48 al 54 actual)
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo
del 2018 "Creación de la Academia Nacional
de Policía". Anteriormente indicaba " Director
de la Escuela Nacional de Policía ")
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 54 al 58)
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