Artículo
59°-Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de Personal:
a) Conocer los
reclamos originados en disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las
dependencias de las fuerzas de policía.
Los jerarcas del Consejo de Personal deberán
abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que
hayan emitido criterio.
b) Determinar las
políticas generales del Departamento de Personal respectivo.
c) Refrendar las
listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal,
a fin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.
d) Conocer y
resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las
suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar
el asunto ante el ministro respectivo, se apele o no la resolución de que se
trate.
e) Las demás
atribuciones que la presente Ley y sus Reglamentos le confieran.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
46 al 49 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
49 al 55 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 55 al 59)