Artículo 47°-Sesiones, acuerdos y quórum
Artículo
60°-Sesiones, acuerdos y quórum
El Consejo de Personal sesionará cuando haya
asuntos por resolver. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes y se consignarán en un libro de actas. Tres de sus miembros formarán
quórum.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 47 al 50 actual)
(Así corrida su numeración por
el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°
8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al 56
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 56 al 60)
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