Artículo 48°-Instrucción disciplinaria
Artículo
61°-Instrucción disciplinaria
Corresponderá al departamento legal del ministerio
respectivo, por medio de una sección de inspección policial, instruir los
expedientes disciplinarios por faltas graves y pasar el informe, con la recomendación
del caso, al Consejo de Personal.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 48 al 51 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1
de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de
junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 57 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 57 al 61)
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