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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

Artículo 4.—Funciones

Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se  encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las  manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma  en que se determina en el ordenamiento jurídico.

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