(*)CAPITULO IV
Ingreso
a las fuerzas de policía y nombramientos
(*)(Así corrida la numeración del capítulo
anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista
N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo III al IV
actual)
Artículo 69°-Requisitos
Para ingresar al servicio de las fuerzas de
policía, se requiere:
a) Ser
costarricense.
b) Ser mayor de
dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.
c) Jurar fidelidad
a la Constitución Política y a las leyes.
d) No tener asientos inscritos en el Registro
Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7 aparte a) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de
2008)
e) Poseer aptitud
física y moral para el desempeño idóneo del cargo.
f) Someterse a las
pruebas y los exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan.
g) Ser escogido de
las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en este
Estatuto y sus Reglamentos.
h) Haber concluido
el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
i) Pasar
satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley.
j) Cumplir con
cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y
demás disposiciones aplicables.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 49 al 52 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 59 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
59 al 65 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69)