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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 69
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Artículo 69
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CAPITULO III

(*)CAPITULO IV

Ingreso a las fuerzas de policía y nombramientos

(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo III al IV actual)

Artículo 69°-Requisitos

Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

a) Ser costarricense.

b) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.

c) Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7 aparte a) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de 2008)

e) Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.

f) Someterse a las pruebas y los exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan.

g) Ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos.

h) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

i) Pasar satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley.

j) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 52 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 59 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 65 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69)

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