Artículo 50°-Nombramiento originado en fraude
Artículo
70°-Nombramiento originado en fraude
A petición del Departamento de Personal o del
Consejo de Personal, el ministro del ramo podrá ordenar la destitución
inmediata del servidor, cuando se compruebe que su nombramiento fue producto de
un fraude o de cualquier otro error material grave. El servidor destituido será
notificado y oído, dentro de los tres días siguientes, para que exponga las
alegaciones que estime pertinentes.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 50 al 53 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 60 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 66
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 66 al 70)
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