Artículo 51°-Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones
Artículo
71°-Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones
Será absolutamente nulo cualquier nombramiento que infrinja las
disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos. Sin embargo, las actuaciones de un
funcionario, mientras desempeñe su cargo, serán válidas siempre y cuando estén
ajustadas a derecho.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 51 al 54 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 61 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 67
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 67 al 71)
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