Artículo 56°-Reglas para permutas
Artículo
76°-Reglas para permutas
El Consejo de Personal podrá autorizar las
permutas, previa solicitud de los interesados, con el visto bueno de los
jerarcas respectivos. Si se trata de puestos de la misma clase, bastará con la autorización
del Consejo; pero si se refiere a puestos de confianza, solo prevalecerá el
criterio del jerarca correspondiente.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
56 al 59 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 66 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 72
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 72 al 76)
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