(*)CAPITULO VI
De
los derechos y los deberes de los miembros de las fuerzas de policía
(*)(Así corrida la numeración del capítulo
anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista
N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo V al VI
actual)
Artículo 79°-Derechos
Los miembros de las fuerzas de policía protegidos
por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:
a) Estabilidad en
sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los
requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la
prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta Ley y sus
Reglamentos.
El servidor solo podrá ser removido de su puesto
cuando incurra en una falta grave, de conformidad con el ordenamiento jurídico,
o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o
incompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
b) Remuneración
salarial justa.
c) Disfrute de
vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de
servicio; veinte días hábiles durante los segundos cinco años y un mes después
de diez años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el
tiempo servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el
disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro o
en los casos de emergencia previstos en esta Ley.
d) Disfrute de
licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las
condiciones que reglamentariamente se establezcan.
e) Disfrute de
licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento, siempre y
cuando no se perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para
obtener este tipo de beneficios se establecerán en el Reglamento de la presente
Ley.
f) Sin perjuicio
de sus otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía,
cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no
inferior a los doce años. El monto se calculará en la forma que procede para el
despido con responsabilidad patronal.
Acogerse a este beneficio implica la imposibilidad
de reingresar a la Administración Pública en general, durante un período de
cinco años.
g) Conocer las
calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.
h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y
otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización
de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como
producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas funciones tuvieran que
desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres de
conformidad con lo indicado en el artículo 196. inciso b), del Código de
Trabajo. sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación
vigente.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10185 del 5 de mayo del
2022)
i) Reconocimiento salarial por el grado de capacitación
que vayan obteniendo a lo largo de su carrera.
j) A toda mujer en
estado de gravidez, protegida por este Estatuto, deberá otorgársele licencia
con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del
parto.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 59 al 62 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 69 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de
Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005,
que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 75 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 75 al 79)