Artículo 60°-Deberes
Artículo
80°-Deberes
Los miembros de las fuerzas de policía, además de
los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes
obligaciones específicas:
a) Dedicarse
exclusivamente a sus labores a tiempo completo.
b) No podrán ocupar,
simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública,
excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la
República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas,
aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos.
c) Ajustarse a los
horarios definidos por reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas
de la disponibilidad para el servicio y de las movilizaciones.
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con
quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas
originadas por abusos o deficiencias en la prestación del servicio.
f) Recibir,
obligatoriamente, los cursos de adiestramiento y capacitación que sus
superiores les indiquen, con el propósito de mejorar la calidad del servicio.
g) Abstenerse de
portar armas distintas de las autorizadas por reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 60 al 63 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 70 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 76 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 76 al 80)
|