Artículo 62°-Tipos de faltas y sanciones aplicables
Artículo
82°-Tipos de faltas y sanciones aplicables
Las faltas contra el régimen disciplinario podrán
ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o
escrito y las segundas, con la suspensión, sin goce de salario, de uno a treinta
días o el despido sin responsabilidad patronal.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 62 al 65 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 72 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 78
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 78 al 82)
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