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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 63°-Criterios para definir faltas

Artículo 83°-Criterios para definir faltas

Las faltas se determinarán de acuerdo con:

a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.

b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.

c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana.

d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.

e) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores.

f) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.


 

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 66 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 73 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 79 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 83)

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