Artículo 6º-Cuerpos
Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas
de policía encargadas de la
seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas
no autorizadas y de actividades
conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección
de Seguridad del Estado, la Policía
de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar
y de la Niñez, la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, así como
las demás fuerzas de policía cuya competencia
esté prevista en la ley.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N°
10061 del 15 de noviembre del 2021)
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