Artículo 70°-Actuación administrativa en el caso de procesamiento en
sede penal
Artículo
90°-Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal
En cualquier caso de procesamiento en sede penal,
por delito vinculado con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato
la administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le
retendrá, total o parcialmente, el salario.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
70 al 73 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 80 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 86
actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 86 al 90)
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