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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 70°-Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal

Artículo 90°-Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal

En cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato la administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le retendrá, total o parcialmente, el salario.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 73 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 80 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 86 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 90)

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