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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 92
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Artículo 92
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CAPITULO VII

(*)CAPITULO VIII

Del despido

(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo VII al VIII actual)

Artículo 92°-El despido justificado

Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones:

a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley.

b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto.

d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 75 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 82 actual)   

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 88 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 92)

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