Artículo 73°-Efectos del despido justificado
Artículo 93°-Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin
responsabilidad patronal.
El servidor despedido por causa justificada queda
inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período
de diez (10) años.
(Así reformado por el artículo 7 aparte c) de la ley Reforma
parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de
abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de 2008)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 73 al 76 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 83 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de
Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005,
que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 89 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 89 al 93)
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