Artículo 77°-Requisitos para becas
Artículo
99°-Requisitos para becas
Para aprobar becas en el extranjero, deberá
comprobarse que:
a) El país
oferente no esté regido por un gobierno de facto o que no se encuentre
seriamente cuestionado, por violaciones graves de los derechos humanos, denunciadas
o en trámite de denuncia, ante los organismos competentes, regionales o
mundiales.
b) Se trata de
cursos de formación eminentemente policial.
c) Se aportan los
programas con sus objetivos y contenidos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 77 al 80 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 87 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 87 al 89 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 95 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 95 al 99)
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