Artículo 79°-Competencia del ministro del ramo
Artículo
101°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de
Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 79 al 82 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 89 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 89 al 91 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 91al 97 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 97 al 101)
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