Artículo 80°-Condiciones
Artículo
102°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de
Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 80 al 83 actual)
(Así corrida su numeración por el
artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15
de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 90 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la
Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001,
que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 92 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación
de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo
traspaso del antiguo artículo 92 al 98 actual)
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad
Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, ,
que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 102)
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