CAPITULO II
CAPITULO II
Requisitos
para la obtención de licencia
Artículo
106°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de
Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 84 al 87 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 94 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 94 al 96 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 102 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 102 al 106)
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