Artículo 8º—Atribuciones.
Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:
a) Resguardar el orden constitucional.
b) Prevenir potenciales violaciones de la
integridad territorial de la República.
c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos
de la ciudadanía.
d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento
del orden público.
e) Actuar según el principio de cooperación y
auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación, de conformidad con
las instancias y los órganos previstos al efecto.
f) Actuar, supletoriamente, en la realización
de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que
deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.
g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan
o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los
organismos electorales, a solicitud de estos.
h) Colaborar con los tribunales de justicia, el
Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría
General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y
remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según
corresponda.
i) Colaborar en la prevención y la represión
del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales
de policía, de conformidad con los convenios vigentes.
j) Auxiliar a las comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas
en casos de emergencia nacional o conmoción pública.
k) Mantener actualizados los registros de
armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.
l) Llevar los libros de registro necesarios, en
los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas
actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo,
patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y
egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado
control de esas operaciones.
m) Levantar y mantener actualizados los
registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los
permisos para portar armas.
n) Controlar el manejo de explosivos para usos
industriales mineros o recreativos.
ñ). Actuar
según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el cumplimiento de
lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 8487 del 22 de noviembre de 2005)
o) Las demás atribuciones señaladas en la
Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus
reglamentos.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 262 de la Ley
de Migración y Extranjería, N° 8487 del 22 de
noviembre de 2005, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)