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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Atribuciones.

Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:

a) Resguardar el orden constitucional.

b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.

c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.

d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.

e) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto.

f) Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.

g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.

h) Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.

i) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes.

j) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.

k) Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.

l) Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones.

m) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.

n) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.

ñ). Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, 8487 del 22 de noviembre de 2005)

o) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, 8487 del 22 de noviembre de 2005, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)

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