Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112    (No vigente*)
Versión del artículo: 6  de 6
Anterior
CAPITULO III

CAPITULO III

De los requisitos para inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad

Artículo 112-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 93 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 100 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 102 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 108 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 112)

Ir al inicio de los resultados