Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114    (No vigente*)
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior
SECCION II

SECCION II

De las prohibiciones

Artículo 114-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual)   

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 102 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 104 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de la Policía escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 114)

Ir al inicio de los resultados