SECCION II
SECCION II
De
las prohibiciones
Artículo 114-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los
Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración
por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096
del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
95 al 102 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
102 al 104 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de
la Ley de Creación de la Policía escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo
policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de
noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo
artículo 110 al 114)
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