CAPITULO VI
CAPITULO VI
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo
119°-Reforma
Refórmase el artículo 43
de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado y actividades conexas, No. 7233, cuyo texto dirá: "El Ministro que
designe el Presidente de la República será el representante legal y el
Presidente de la Junta Administrativa."
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 100 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 107 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 107 al 109 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 115 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo
policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de
noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo
115 al 119)
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