Transitorio único—Vigencia del Título III
Transitorio único—Vigencia
del Título III
A partir de la vigencia de esta Ley, un veinticinco por ciento de los
miembros de las fuerzas de policía se incorporará al régimen estatutario, contenido
en el Título III de este cuerpo legal En el siguiente período presidencial, se
incorporará otro veinticinco por ciento adicional.
Un procedimiento igual se seguirá en los períodos presidenciales
siguientes, hasta incorporar el ciento por ciento de los miembros de las
fuerzas de policía. Conjuntamente con los ministros del ramo, encargados de los
cuerpos de policía que no gocen de la estabilidad laboral establecida en el
Título III de esta Ley, se designará al personal que ingresará, al régimen estatutario
aquí contemplado, en esas oportunidades. Para esta designación, se deberá
seguir un criterio de proporcionalidad entre los distintos cuerpos de policía
que se integran al citado régimen de estabilidad.
Dado en la Presidencia de la
república.-San José, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro.
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