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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único—Vigencia del Título III

Transitorio único—Vigencia del Título III

A partir de la vigencia de esta Ley, un veinticinco por ciento de los miembros de las fuerzas de policía se incorporará al régimen estatutario, contenido en el Título III de este cuerpo legal En el siguiente período presidencial, se incorporará otro veinticinco por ciento adicional.

Un procedimiento igual se seguirá en los períodos presidenciales siguientes, hasta incorporar el ciento por ciento de los miembros de las fuerzas de policía. Conjuntamente con los ministros del ramo, encargados de los cuerpos de policía que no gocen de la estabilidad laboral establecida en el Título III de esta Ley, se designará al personal que ingresará, al régimen estatutario aquí contemplado, en esas oportunidades. Para esta designación, se deberá seguir un criterio de proporcionalidad entre los distintos cuerpos de policía que se integran al citado régimen de estabilidad.

Dado  en la Presidencia de la república.-San José, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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