CAPITULO II
CAPITULO II
De las fuerzas de policía
SECCION I
De la Dirección de Seguridad
del Estado
Artículo 13º—Creación
Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo
del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará
bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en
el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las
funciones de este cuerpo policial.
|