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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º—Faltas graves

Artículo 17º—Faltas graves

Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ley, aun cuando no configuren delito, la subordinación de los jerarcas o los miembros de este cuerpo de policía a órdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras, así como la aceptación de cualquier promesa o beneficio susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea por el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este servicio, por parte de cualquier persona física o jurídica que no sea el Estado costarricense. Por estas faltas y previa audiencia, los infractores serán sancionados con despido inmediato.

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