Artículo 17º—Faltas graves
Artículo 17º—Faltas graves
Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras disposiciones de
esta Ley, aun cuando no configuren delito, la subordinación de los jerarcas o
los miembros de este cuerpo de policía a órdenes o instrucciones de gobiernos o
entidades extranjeras, así como la aceptación de cualquier promesa o beneficio
susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea por el ejercicio de sus funciones
o con ocasión de este servicio, por parte de cualquier persona física o
jurídica que no sea el Estado costarricense. Por estas faltas y previa
audiencia, los infractores serán sancionados con despido inmediato.
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