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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22º—Atribuciones

Artículo 22º—Atribuciones

Son atribuciones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural:

a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.

b) Mantener la tranquilidad y el orden públicos.

c) Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República.

d) Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.

e) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.

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