Artículo 22º—Atribuciones
Artículo 22º—Atribuciones
Son atribuciones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural:
a) Asegurar el ejercicio de las garantías
constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana,
la soberanía nacional y la integridad territorial.
b) Mantener la tranquilidad y el orden
públicos.
c) Velar por la seguridad y la integridad de
las personas y los bienes de los habitantes de la República.
d) Mantener el respeto por las propiedades y
los demás derechos de los habitantes de la República.
e) Prevenir y reprimir la comisión de
infracciones punibles dentro del territorio nacional.
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