Artículo 24º—Atribuciones
Artículo 24º—Atribuciones
Son atribuciones de la Policía de Fronteras:
a) Vigilar y resguardar las fronteras
terrestres, las marítimas y las aéreas, incluidas las edificaciones públicas
donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
b) Velar por el respeto a la Constitución
Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad
del territorio nacional, las aguas territoriales, la plataforma continental, el
mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el ejercicio
de los derechos correspondientes al Estado.
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