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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24º—Atribuciones

Artículo 24º—Atribuciones

Son atribuciones de la Policía de Fronteras:

a) Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas, incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.

b) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, las aguas territoriales, la plataforma continental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

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