Artículo 36º—Requisitos
Artículo 36º—Requisitos
Para ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse los requisitos
mínimos necesarios para pertenecer a cualquier otro cuerpo policial del país.
Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas y, además, el
deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta Ley
y sus reglamentos.
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