Artículo 43°—Servidores que no están cubiertos por el Estatuto
Artículo 43°—Servidores que no están cubiertos por el
Estatuto
No estarán protegidos por la disposición del inciso a) del artículo 59
de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus puestos,
los siguientes funcionarios:
a) Los ministros y los viceministros, sus
asesores y los empleados de confianza.
b) Los oficiales mayores, los directores y los
subdirectores de departamentos de los ministerios respectivos y de la Escuela
Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
c) Los jerarcas de las comisarías, las
comandancias y las unidades policiales, hasta el nivel cantonal.
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