Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
Artículo 43°—Servidores que no están cubiertos por el Estatuto

Artículo 43°—Servidores que no están cubiertos por el Estatuto

 

No estarán protegidos por la disposición del inciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus puestos, los siguientes funcionarios:

 

a) Los ministros y los viceministros, sus asesores y los empleados de confianza.

 

b) Los oficiales mayores, los directores y los subdirectores de departamentos de los ministerios respectivos y de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

 

c) Los jerarcas de las comisarías, las comandancias y las unidades policiales, hasta el nivel cantonal.


 

Ir al inicio de los resultados