Artículo 46°—Atribuciones
Artículo 46°—Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de Personal:
a) Conocer los reclamos originados en
disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas
de policía.
Los jerarcas del Consejo de Personal deberán abstenerse de votar, en
asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.
b) Determinar las políticas generales del
Departamento de Personal respectivo.
c) Refrendar las listas de servidores elegibles
confeccionadas por el Departamento de Personal, a fin de que el ministro
respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.
d) Conocer y resolver, en primera instancia,
las recomendaciones de despido y las suspensiones temporales, al aplicar el
régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro respectivo,
se apele o no la resolución de que se trate.
e) Las demás atribuciones que la presente Ley y
sus Reglamentos le confieran.
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