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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46°—Atribuciones

Artículo 46°—Atribuciones

 

 

Son atribuciones del Consejo de Personal:

 

 

a) Conocer los reclamos originados en disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía.

 

Los jerarcas del Consejo de Personal deberán abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.

 

b) Determinar las políticas generales del Departamento de Personal respectivo.

 

c) Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal, a fin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.

 

d) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro respectivo, se apele o no la resolución de que se trate.

 

e) Las demás atribuciones que la presente Ley y sus Reglamentos le confieran.


 

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