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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47°—Sesiones, acuerdos y quórum

Artículo 47°—Sesiones, acuerdos y quórum

 

El Consejo de Personal sesionará cuando haya asuntos por resolver. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y se consignarán en un libro de actas. Tres de sus miembros formarán quórum.


 

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