Artículo 47°—Sesiones, acuerdos y quórum
Artículo 47°—Sesiones, acuerdos y quórum
El Consejo de Personal sesionará cuando haya asuntos por resolver. Sus
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes y se consignarán en
un libro de actas. Tres de sus miembros formarán quórum.
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