Artículo 50°—Nombramiento originado en fraude
Artículo 50°—Nombramiento originado en fraude
A petición del Departamento de Personal o del Consejo de Personal, el
ministro del ramo podrá ordenar la destitución inmediata del servidor, cuando
se compruebe que su nombramiento fue producto de un fraude o de cualquier otro
error material grave. El servidor destituido será notificado y oído, dentro de
los tres días siguientes, para que exponga las alegaciones que estime
pertinentes.
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