CAPITULO IV
CAPITULO IV
De los ascensos, los traslados,
las permutas y las movilizaciones
Artículo 54°—Ascensos o traslados provisionales
Los sustitutos de los servidores ascendidos o trasladados también
ascenderán o se trasladarán provisionalmente, durante el período de prueba que,
en estos casos, se reducirá a tres meses. No obstante, deberán volver a sus
puestos de origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que regresar, a
su vez, al puesto que ocupaba.
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