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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58°—autorización para movilizaciones

Artículo 58°—autorización para movilizaciones

 

Todos los miembros de las fuerzas de policía podrán ser movilizados a cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo necesario, a juicio del ministro del ramo.


 

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