Artículo 60°—Deberes
Artículo 60°—Deberes
Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes
ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
a) Dedicarse exclusivamente a sus labores a
tiempo completo.
b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros
cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en
la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán
participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección
popular ni ejercerlos.
c) Ajustarse a los horarios definidos por
reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad
para el servicio y de las movilizaciones.
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el
ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abusos o
deficiencias en la prestación del servicio.
f) Recibir, obligatoriamente, los cursos de
adiestramiento y capacitación que sus superiores les indiquen, con el propósito
de mejorar la calidad del servicio.
g) Abstenerse de portar armas distintas de las
autorizadas por reglamento.
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