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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60°—Deberes

Artículo 60°—Deberes

 

Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

 

a) Dedicarse exclusivamente a sus labores a tiempo completo.

 

b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos.

 

c) Ajustarse a los horarios definidos por reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio y de las movilizaciones.

 

d) Observar buena conducta.

 

e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abusos o deficiencias en la prestación del servicio.

 

f) Recibir, obligatoriamente, los cursos de adiestramiento y capacitación que sus superiores les indiquen, con el propósito de mejorar la calidad del servicio.

 

g) Abstenerse de portar armas distintas de las autorizadas por reglamento.


 

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