Artículo 62°—Tipos de faltas y sanciones aplicables
Artículo 62°—Tipos de faltas y sanciones aplicables
Las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves.
Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas,
con la suspensión, sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin
responsabilidad patronal.
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