Artículo 65°—Faltas graves
Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:
a) La violación del juramento de lealtad a la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la
República.
b) Cualquier conducta tipificada en las leyes
penales como delito doloso.
c) La violación reiterada de los trámites, los
plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento
jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos.
d) Las actuaciones arbitrarias,
discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas,
que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los
derechos humanos.
e) El uso indiscriminado, innecesario o
excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.
f) La violación de la discreción debida y del
secreto profesional en asuntos confidenciales.
g) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de
personas, aunque no constituya delito.
h) La renuencia a prestar auxilio urgente, en
los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.
i) El abandono injustificado del servicio.
j) El ejercicio de actividades públicas o
privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.
k) La falta manifiesta de colaboración con el
Organismo de Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía.
l) La embriaguez habitual o el uso de drogas no
autorizadas durante el servicio.
m) La portación de un arma antirreglamentaria.
n) La aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el
beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y
reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o privadas.
ñ) Cualquier otra conducta sancionada con
despido en el Código de Trabajo.