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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67°—Prescripciones

Artículo 67°—Prescripciones

 

Las faltas leves prescribirán en un mes y las graves, a los dos años. La prescripción se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario.


 

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