Artículo 68°—Procedimiento en investigación disciplinaria
Artículo 68°—Procedimiento en investigación disciplinaria
El departamento legal del ministerio respectivo se encargará de
investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o
el despido del servidor amparado por este Estatuto.
Preparado el informe correspondiente, el departamento citado
recomendará alguna medida y trasladará el asunto al Consejo de Personal para
que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria
de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro del ramo, dentro de los tres
días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al
ministro quien resolverá definitivamente y dará por agotada la vía
administrativa.
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