Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
Artículo 68°—Procedimiento en investigación disciplinaria

Artículo 68°—Procedimiento en investigación disciplinaria

 

 

El departamento legal del ministerio respectivo se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor amparado por este Estatuto.

Preparado el informe correspondiente, el departamento citado recomendará alguna medida y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro del ramo, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente y dará por agotada la vía administrativa.


 

Ir al inicio de los resultados