Artículo 69°—Investigación administrativa e investigación jurisdiccional
Artículo 69°—Investigación administrativa e investigación
jurisdiccional
El inicio de la acción penal pública no impide que, simultáneamente, se
comience la investigación administrativa, por los mismos hechos y para aplicar
el régimen disciplinario.
La relación de hechos probados que se pronuncien en la sentencia penal
vincula a la instancia administrativa, para los efectos disciplinarios y
laborales del caso, aunque con anterioridad haya recaído una resolución
administrativa favorable al servidor; en este caso deberá oírsele, sumariamente,
antes de aplicar las sanciones que correspondan. Lo anterior no impide que,
mientras se resuelve el asunto en la vía penal, la administración tome las
medidas provisionales que estime necesarias.
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