Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 69
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 69     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 69
Ir al final de los resultados
Artículo 69
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
Artículo 69°—Investigación administrativa e investigación jurisdiccional

Artículo 69°—Investigación administrativa e investigación jurisdiccional

 

 

El inicio de la acción penal pública no impide que, simultáneamente, se comience la investigación administrativa, por los mismos hechos y para aplicar el régimen disciplinario.

La relación de hechos probados que se pronuncien en la sentencia penal vincula a la instancia administrativa, para los efectos disciplinarios y laborales del caso, aunque con anterioridad haya recaído una resolución administrativa favorable al servidor; en este caso deberá oírsele, sumariamente, antes de aplicar las sanciones que correspondan. Lo anterior no impide que, mientras se resuelve el asunto en la vía penal, la administración tome las medidas provisionales que estime necesarias.


 

Ir al inicio de los resultados