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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73°—Efectos del despido justificado

Artículo 73°—Efectos del despido justificado

 

 

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de cinco años.


 

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