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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76°—Criterios

Artículo 76°—Criterios

 

El adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios:

 

a) Tendrán carácter profesional y permanente.

 

b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.

 

c) No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

 


 

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