Artículo 83°—Alcance de los principios de la actuación policial
Artículo 83°—Alcance de los principios de la actuación
policial
Al servicio de seguridad privada le son aplicables, en su totalidad,
las disposiciones del Capítulo II, Título I de la presente Ley, referentes a
los principios ético-jurídicos de actuación policial.
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