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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86°—Tramitación

Artículo 86°—Tramitación

 

 

Para tramitar la licencia y antes de prestar el servicio, debe aportarse, a entera satisfacción del órgano responsable, lo siguiente:

 

a) Una solicitud con los siguientes datos mínimos:

 

i) Nombre y calidades del solicitante, si es persona física, y los estatutos, la inscripción, la cédula jurídica y la personería jurídica, todo certificado, si es persona jurídica.

 

Las acciones de la compañía deberán ser nominativas y el objeto social, compatible con esta actividad. Cada año, deberá presentarse un listado de sus accionistas.

 

ii) El nombre y las calidades de las personas que se propongan para prestar el servicio, las cuales deberán estar inscritas en el registro respectivo. Este deberá actualizarse constantemente.

 

iii) El lugar y la jurisdicción territorial donde se prestará el servicio, el horario correspondiente, si se trata de la vigilancia de casas, empresas, apartamentos, condominios o sectores de urbanizaciones, barrios y caseríos.

 

iv) Otros datos que se requieran en el Reglamento de la presente Ley.

 

b) Una copia de los contratos mediante los cuales se prestará el servicio en el lugar indicado en la solicitud.

 

c) Una póliza de seguros, expedida por el Instituto Nacional de Seguros y endosada al Ministerio de Seguridad Pública, para responder en la eventualidad de daños a terceros. El monto se fijará en el Reglamento de esta Ley.

 

d) Otros documentos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

 

Cada vez que el servicio se extienda a otros lugares, que no fueron abarcados en la solicitud preliminar, de previo el solicitante deberá obtener la autorización del Ministerio, cumpliendo todos los trámites anteriores.


 

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