Artículo 86°—Tramitación
Para tramitar la licencia y antes de prestar el servicio, debe
aportarse, a entera satisfacción del órgano responsable, lo siguiente:
a) Una solicitud con los siguientes datos
mínimos:
i) Nombre y calidades del solicitante, si es
persona física, y los estatutos, la inscripción, la cédula jurídica y la
personería jurídica, todo certificado, si es persona jurídica.
Las acciones de la compañía deberán ser nominativas y el objeto social,
compatible con esta actividad. Cada año, deberá presentarse un listado de sus
accionistas.
ii) El nombre y las calidades de las personas
que se propongan para prestar el servicio, las cuales deberán estar inscritas
en el registro respectivo. Este deberá actualizarse constantemente.
iii) El lugar y la jurisdicción territorial donde
se prestará el servicio, el horario correspondiente, si se trata de la
vigilancia de casas, empresas, apartamentos, condominios o sectores de
urbanizaciones, barrios y caseríos.
iv) Otros datos que se requieran en el
Reglamento de la presente Ley.
b) Una copia de los contratos mediante los
cuales se prestará el servicio en el lugar indicado en la solicitud.
c) Una póliza de seguros, expedida por el
Instituto Nacional de Seguros y endosada al Ministerio de Seguridad Pública,
para responder en la eventualidad de daños a terceros. El monto se fijará en el
Reglamento de esta Ley.
d) Otros documentos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
Cada vez que el servicio se extienda a otros lugares, que no fueron
abarcados en la solicitud preliminar, de previo el solicitante deberá obtener
la autorización del Ministerio, cumpliendo todos los trámites anteriores.