CAPITULO III
CAPITULO III
De los requisitos para
inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad
Artículo 90°—Requisitos
Solo podrá inscribirse como agente del servicio privado de seguridad,
quien cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en
el ejercicio pleno de sus derechos.
b) Haber concluido el tercer ciclo de la
Enseñanza General Básica.
c) Aprobar los exámenes psicológicos que se
realizan a los miembros de las fuerzas de policía.
d) Aprobar el curso básico de instrucción,
impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier otra autorizada.
El costo correrá a cargo de la persona o la empresa que preste el servicio.
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