Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 1  de 6
Siguiente
CAPITULO III

 

CAPITULO III

De los requisitos para inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad

 

 

 

Artículo 90°—Requisitos

 

Solo podrá inscribirse como agente del servicio privado de seguridad, quien cumpla con los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.

 

b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

 

c) Aprobar los exámenes psicológicos que se realizan a los miembros de las fuerzas de policía.

 

d) Aprobar el curso básico de instrucción, impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier otra autorizada. El costo correrá a cargo de la persona o la empresa que preste el servicio.


 

Ir al inicio de los resultados